• Error - puede incluir, entre otros, los errores cometidos por un instructor al calcular la calificación del estudiante y errores administrativos.
  • Fraude - puede incluir, entre otros, el registro impreciso o el cambio de una calificación realizado por cualquier persona que obtenga acceso a los registros de calificaciones sin autorización.
  • Mala fe - puede incluir, entre otros, falta de honestidad y confianza; intento de engaño.
  • Incompetencia - podría incluir, entre otros, que el instructor no tenga y demuestre la capacidad y habilidad necesarias para cumplir con los deberes y las responsabilidades del instructor establecidas en la descripción del trabajo, el perfil del curso, las políticas, procedimientos y regulaciones del Distrito, así como las leyes que correspondan.

Un estudiante que tenga una apelación de calificaciones debe hacer esfuerzos razonables para resolver el asunto mediante comunicación directa con el instructor. Si no se puede resolver la inquietud del estudiante, este procedimiento describe el proceso de apelación de calificaciones del curso. El proceso de apelación de calificaciones del curso no es un procedimiento legal. 


 PASO UNO DE LA APELACIÓN DE CALIFICACIONES

El Paso uno de la apelación de calificaciones debe empezar dentro de los 180 días calendario posteriores a la asignación de la calificación.

Calendarios académicos I Calculadora de días

  1. El estudiante debe comunicarse con el instructor.  
    Nota: a) Si el instructor ya no trabaja en el Distrito o no puede localizarlo dentro de los 100 días posteriores al intento inicial del estudiante de establecer contacto para apelar la calificación; o b) si el estudiante ha presentado una denuncia de discriminación; o c) si el distrito determina que es posible que haya habido una falta grave de parte del instructor original, el director de la división debe asignar a un miembro del personal docente dentro de la división para actuar en representación del instructor.
  2. Si la apelación de la calificación del estudiante no se resuelve con el instructor, el estudiante debe comunicarse con el director de la división de las , que tratará de mediar para lograr una resolución entre el instructor y el estudiante.
  3. Si no se ha resuelto la apelación de calificaciones, el estudiante debe comunicarse con el Decano de la división. El Decano tratará de mediar para lograr una resolución entre el instructor y el estudiante.
  4. Si el Decano no puede mediar para lograr una resolución, el Decano, en consulta con el estudiante, puede convocar a un Panel de análisis de la calificación.

PASO UNO, PANEL DE ANÁLISIS DE CALIFICACIÓN

1.  El estudiante enviará los siguientes materiales al Decano de :

A.  El nombre del instructor, la identificación del curso, el CRN y el semestre del curso al cual pertenece la calificación que se está apelando.
B.  Un resumen detallado de las acciones que ya se han tomado para resolver el problema, incluidas las reuniones que corresponden a la apelación de la calificación, junto con las fechas y horarios de esas reuniones, así como cualquier mensaje de correo electrónico que se haya enviado durante los procedimientos del Paso uno de la apelación de calificaciones.
C.  Una declaración clara y concisa que detalle las razones por las que el estudiante cree que se deben cambiar las calificaciones.
D.  Copias de todos los documentos pertinentes, asignaciones o materiales relacionados

2.  Tras recibir la solicitud del estudiante, el decano convocará el Panel de revisión de calificaciones del Paso uno. La composición del Panel debe ser la siguiente:

A.  El instructor del curso (el único miembro con voto, debido al Título 5, § 55025).
B.  El Director de la división (miembro sin voto).
C.  El Decano (miembro sin voto).

3.  El Panel de revisión de calificaciones del Paso uno determinará si se concede el cambio en la calificación. En una audiencia formal cerrada:

A.  El panel de revisión evaluará los documentos enviados por el estudiante.
B.  El panel de revisión comentará si se concede la solicitud del cambio en la calificación.
C.  El instructor reevaluará la calificación asignada y concluirá si se cambia o no.
D.  El resultado del Panel de revisión de la calificación se le comunicará al estudiante.
E.  Esto marca el cierre de la Apelación de calificaciones del Paso uno.


PASO DOS DE LA APELACIÓN DE CALIFICACIONES

El Paso dos de la apelación de calificaciones debe comenzar dentro de los 280 días calendario posteriores a la asignación de la calificación.

Calendarios académicos I Calculadora de días 

1.  El Paso dos no puede empezar hasta que se cumplan estas dos condiciones:

A.  El Decano, después de consultar al estudiante, cree que se ha infringido el Título 5, § 55025.
B.  El estudiante ha completado el proceso del Paso uno de la apelación de calificaciones y el Panel de revisión de calificaciones del Paso uno.

2.  El estudiante enviará la siguiente información:

A.  Una declaración clara y concisa de la infracción específica del instructor del Título 5, § 55025.
B.  El nombre del instructor, la identificación del curso, el CRN y el semestre del curso al cual pertenece la calificación que se está apelando.
C.  Un resumen detallado de las acciones que ya se han tomado para resolver el problema, incluidas las reuniones que corresponden a la apelación de la calificación, junto con las fechas y horarios de esas reuniones, así como cualquier mensaje de correo electrónico que se haya enviado durante los procedimientos del Paso uno de la apelación de calificaciones.
D.  Copias de todos los documentos pertinentes, asignaciones o materiales relacionados que indican que se ha infringido el Título 5, § 55025.

3.  El Vicepresidente de Asuntos Académicos, tras recibir la solicitud del estudiante de una audiencia formal convocará al Panel de revisión de calificaciones del Paso dos. La composición del Panel de revisión de calificaciones del Paso dos debe ser la siguiente:

A.  El Vicepresidente de asuntos académicos (miembro sin voto).
B.  Tres miembros del personal docente de la división del curso en cuestión.

PANEL DE ANÁLISIS DE CALIFICACIÓN DEL PASO DOS

1. El Panel de revisión de calificaciones del Paso dos determinará si ha ocurrido una infracción del Título 5 § 55025 de California. En una audiencia formal cerrada, el Panel de revisión:

A.  Recibirá una declaración escrita firmada de parte del Decano donde especifica todos los hechos relevantes descubiertos durante el Procedimiento de apelación de calificaciones del Paso uno y la fundamentación y evidencia para creer que puede haber ocurrido una infracción del Título 5, § 55025.
B.  Escuchará el testimonio, examinará a los testigos o recibirá toda la evidencia perteneciente al caso, según lo determine necesario el Panel de revisión de calificaciones del Paso dos.
C.  Evaluará el testimonio y la evidencia en términos del Título 5, § 55025.
D.  Votará si ha ocurrido una infracción del Título 5, § 55025.

2.  Si dos de los miembros del personal académico del Panel de revisión de calificaciones del Paso dos votan en el sentido de que no ha ocurrido una infracción del Título 5, § 55025, prevalece la calificación original del instructor y se cierra la Apelación de la calificación.

3.  Si dos de los miembros del personal académico del Panel de revisión de calificaciones del Paso dos votan en el sentido de que ha ocurrido una infracción del Título 5, § 55025, el Panel revisará la calificación que el estudiante recibió.

A.  Si el Panel de revisión de calificaciones del Paso dos decide cambiar la calificación, la nueva calificación será determinada por los tres miembros del personal docente del Panel de revisión de calificaciones del Paso dos.
B.  El Panel de revisión de calificaciones del Paso dos designará a un miembro del personal docente del Panel para firmar y archivar el formulario de cambio en la calificación oficial.


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