1. El Distrito implementará medidas de seguridad para los registros del estudiante de modo que ninguna persona pueda obtener acceso a los registros de calificaciones estudiantiles sin la autorización adecuada. Estas medidas se implementarán como parte de cualquier sistema de almacenamiento de datos de calificaciones computadorizado.
  2. Las medidas implementadas por el Distrito incluirán, entre otras, la protección por contraseña de todas las bases de datos de calificaciones estudiantiles, mecanismos de bloqueo para las estaciones de computación desde las que se pueden ver las bases de datos con las calificaciones estudiantiles, y límites estrictos sobre la cantidad de personas que están autorizadas para cambiar las calificaciones estudiantiles.
  3. Las personas autorizadas para cambiar las calificaciones serán designadas por el Director de Servicios de inscripción y extensión. No más de cinco empleados del Distrito podrían tener autorización para cambiar las calificaciones estudiantiles. Solo los empleados regulares de tiempo completo del Distrito podrían tener autorización para cambiar las calificaciones. Los trabajadores estudiantes no tendrán acceso a los registros de las calificaciones y no pueden cambiar las calificaciones en ningún momento.
  4. Cualquier persona que descubra que las calificaciones han sido cambiadas por alguien que no está entre las personas autorizadas para ello, deberá informarle de inmediato al Director de Servicios de inscripción y extensión. El Director de Servicios de inscripción y extensión tomará de inmediato medidas para bloquear por completo el sistema de almacenamiento de calificaciones mientras se realiza una investigación.
  5. Si se descubre que se ha cambiado cualquier registro de calificaciones estudiantiles sin la autorización adecuada, el Distrito le informará 1) al estudiante; 2) al instructor que otorgó la calificación originalmente; 3) a cualquier institución educativa a la que se haya transferido el estudiante; 4) a la agencia de acreditación; y 5) a las autoridades adecuadas de cumplimiento de la ley locales.
  6. Cuando se haya cambiado una calificación por cualquier motivo, el expediente académico corregido se enviará a cualquier institución educativa a la que se haya transferido el estudiante.
  7. Cualquier estudiante o empleado que se descubra que ha obtenido acceso a los sistemas de registro de calificaciones sin la autorización apropiada, o que se descubra que ha cambiado cualquier calificación sin la autoridad adecuada para ello, estará sujeto a disciplina de acuerdo con las políticas y procedimientos del Distrito.
  8. Cualquier persona que se descubra que ha obtenido acceso a los sistemas de registro de calificaciones sin la autorización apropiada, o que se descubra que ha cambiado cualquier calificación sin la autoridad adecuada para ello, deberá denunciarse ante la agencia adecuada de cumplimiento de la ley que tenga jurisdicción sobre la universidad en la que ocurrió el incidente.