Para fines de esta política, los semestres se considerarán consecutivos a partir de la inscripción del estudiante, siempre y cuando la interrupción en la inscripción del estudiante no supere un período principal completo.  Un período principal es un semestre de otoño o primavera.

Prueba

Se colocará a un estudiante a prueba por motivos académicos si ha intentado un mínimo de 12 unidades de trabajo semestrales y tiene un promedio de calificaciones menor a "C" (2.0). 

Se colocará a un estudiante a prueba por motivos de progreso si se ha inscrito en un total de al menos 12 unidades semestrales y el porcentaje de todas las unidades en las que se inscribió y obtuvo "W", "I", "NC" y “NP” alcanza o supera el 50 %. 

Un estudiante puesto a prueba puede enviar una apelación de acuerdo con los procedimientos que establezca la Superintendente/Presidente.

Notificación de prueba

Todo estudiante tiene el derecho de que se le notifique su dificultad académica y la disponibilidad de servicios de apoyo en la universidad para responder a la dificultad académica antes de que se cancele la matrícula del estudiante. La notificación consistirá, al menos, de lo siguiente: Al final del semestre en el que el estudiante intentó completar al menos 12 unidades acumulativas y el promedio de calificaciones cayó a menos de 2.0 en todas las unidades calificadas, se le enviará al correo electrónico universitario del estudiante un aviso de que está a prueba por motivos académicos. “Todas las unidades calificadas” se refiere a todas las unidades de créditos que el estudiante intentó obtener en Cuesta College.

Al estudiante en prueba por motivos académicos se le retirará de la prueba cuando el promedio de calificaciones acumulado del estudiante llegue a 2.0 o más. A un estudiante en prueba por progreso se le retirará de la prueba cuando el porcentaje de unidades en las categorías "W", "I", "NC" y “NP” sea inferior al 50 %.

Si el porcentaje de registros de “W”, “I”, “NC” y “NP” de un estudiante alcanza o supera el 50 % de todas las unidades en las que está inscrito, se le colocará a prueba por progreso.

El mensaje que se envía a la dirección de correo electrónico universitario del estudiante, donde se le informa que está en prueba, debe abordar, como mínimo, el significado de estar a prueba y la descripción de los servicios disponibles.

Cancelación de matrícula

Un estudiante que esté en prueba por motivos académicos estará sujeto a la cancelación de la matrícula si obtuvo un promedio acumulado de calificaciones inferior a 1.75 en todas las unidades intentadas en tres semestres consecutivos. Un estudiante que se ha puesto a prueba estará sujeto a cancelación de la matrícula si el porcentaje de unidades en las que se ha inscrito y en las que ha obtenido registros de “W”, “I”, “NC” y “NP” en al menos tres semestres consecutivos llega o supera el cincuenta por ciento (50 %).

Notificación de la cancelación de matrícula

El mensaje de correo electrónico que se le envía a la dirección universitaria del estudiante para informarle que está sujeto a la cancelación de la matrícula debe cubrir, como mínimo, una referencia a este procedimiento, la explicación de lo que significa la cancelación de la matrícula, el procedimiento de readmisión y el procedimiento para apelar la cancelación.

Apelación de la cancelación de matrícula

El estudiante tiene el derecho de apelar una acción propuesta de cancelación de matrícula si siente que existen hechos que garantizan una excepción a la acción de cancelación. El estudiante debe presentar la petición escrita de apelación al Superintendente asistente/Vicepresidente de servicios estudiantiles y a los centros universitarios o a su designado dentro de los 10 días hábiles posteriores al envío del mensaje de correo electrónico sobre la cancelación. Si el estudiante no presenta la petición escrita dentro del período de 10 días hábiles, el estudiante renuncia a todos los derechos futuros de apelación de la acción de cancelación de matrícula. Es responsabilidad del estudiante indicar en la petición una declaración clara de los motivos por los que se le debería otorgar la continuidad de la inscripción y brindar evidencia que respalde los motivos. El Superintendente asistente/Vicepresidente de servicios estudiantiles y centros universitarios o su designado revisará las peticiones.

El estudiante seguirá en prueba hasta que el director de servicios estudiantiles o su designado tome una decisión sobre la apelación del estudiante.

El Superintendente asistente/Vicepresidente de servicios estudiantiles y centros universitarios o su designado le comunicará al estudiante su decisión por escrito. El Superintendente asistente/Vicepresidente de servicios estudiantiles y centros universitarios o su designado le comunicará al estudiante su decisión dentro de los cinco días hábiles posteriores al recibimiento de la apelación del estudiante. El estudiante puede apelar por escrito la decisión del Superintendente asistente/Vicepresidente de servicios estudiantiles y centros universitarios dentro de los cinco días hábiles posteriores a la fecha de notificación de la decisión. La decisión del Superintendente/Presidente o su designado es definitiva.

Si se acepta la apelación a la cancelación de la matrícula, el estudiante seguirá a prueba durante un semestre adicional. Al final del semestre adicional, el registro académico del estudiante se evaluará de nuevo para determinar si el estudiante puede retirarse de la prueba, se le debe cancelar la matrícula o debe seguir a prueba.

Cancelaciones de matrícula en otoño: Existen circunstancias especiales para las cancelaciones de matrícula después del semestre de otoño debido a que los estudiantes por lo general se inscriben antes de que estén disponibles las calificaciones de otoño. Los mensajes de correo electrónico que informan a los estudiantes que están sujetos a cancelación de matrícula se enviarán a más tardar en enero e indicarán:

  • Si los estudiantes están inscritos en el semestre de primavera, se les permitirá seguir en prueba. El estatus de cancelación de matrícula se reevaluará al final del semestre de primavera.
  • Si no están inscritos en el semestre de primavera, tienen el derecho de apelar la cancelación de matrícula de acuerdo con el proceso de apelación.

Procedimiento para las apelaciones de cancelación de matrícula en otoño: Las apelaciones de los estudiantes sujetos a cancelación de matrícula como resultado de las calificaciones de otoño se deben presentar dentro de los 10 días hábiles a partir de la notificación. Se aplican las siguientes condiciones: 

  • Los estudiantes inscritos en el semestre de primavera no tendrán que presentar una apelación, sino que se les permitirá continuar a prueba y se les reevaluará el estatus de cancelación de matrícula al final del semestre de primavera.
  • A los estudiantes que no se inscribieron en el semestre de primavera se les cancelará la matrícula, a menos que se les haya aceptado una apelación según los procedimientos establecidos.

Normas para la evaluación de apelaciones

Las apelaciones de cancelación de matrícula podrían aceptarse en las siguientes circunstancias:

  • Si la determinación de la cancelación de matrícula se basa en el registro académico de un semestre en el que el registro no refleja el nivel común de rendimiento del estudiante debido a un accidente, enfermedad u otra circunstancia más allá del control del estudiante. Debe enviar la verificación con la apelación.
  • El estudiante se inscribe en un programa correctivo designado para ayudarle a mejorar sus destrezas académicas, como la obtención de consejería académica o la limitación de la carga de cursos.
  • Cuando hay evidencia de una mejora significativa en los logros académicos.

Readmisión después de una cancelación de matrícula

Un estudiante al que se le ha cancelado la matrícula podría solicitar la readmisión si entra en un programa correctivo, designado para ayudarle a mejorar el rendimiento académico, incluidos entre otros, la consejería académica, la terapia personal o la limitación de la carga de cursos.  

Al considerar si se pueden readmitir los estudiantes o no después de una cancelación de matrícula y dos semestres de ausencia, deben tomarse en cuenta los siguientes criterios:        

  • Circunstancias atenuantes documentadas (consideradas durante la apelación).
  • Mejoría marcada entre los semestres en los que se basó la descalificación.
  • Los semestres en los que se basó la descalificación fueron atípicos con respecto al rendimiento académico anterior.
  • Experiencias educativas formales o informales desde la culminación de los semestres en los que se basó la descalificación.
  • GPA mejorado como resultado de cambios en las calificaciones, culminación de cursos incompletos, o renovación académica.

La readmisión podrá aceptarse, negarse o posponerse, según los criterios contenidos en los procedimientos administrativos. El Superintendente/Presidente debe desarrollar procedimientos para la implementación de esta política de conformidad con los requisitos del Título 5.

Preguntas frecuentes