Cualquier persona que se inscriba en cursos con créditos en Cuesta College está sujeta a clasificación de residencia según se define en el Código de Educación de California, Sección 68040, 68086 y 76140; Título 5 Secciones 54000 et seq.

La clasificación de residencia se le hará a cada estudiante en el momento en que se acepten las solicitudes de admisión u ocurra el registro y cuando un estudiante se haya ausentado durante más de un semestre.  Un estudiante que se haya clasificado antes como no residente podría reclasificarse en cualquier fecha de determinación de residencia.  A los estudiantes se les notifica sobre la determinación de residencia dentro de los 14 días calendarios posteriores al envío de la solicitud.  

En el momento del registro, se evalúa la tarifa de inscripción de todos los estudiantes y, en el caso de los estudiantes no residentes, se evalúa un costo de matrícula adicional para no residentes.   La tarifa de inscripción y el costo de matrícula para no residentes se cobra por crédito, por semestre/sesión.  

Tarifas 
⇒ Costo de asistencia

Estudiante residente

Un residente es cualquier persona que sea residente (realmente) de California durante al menos un año para la fecha de determinación de residencia. La determinación de residencia será el día inmediatamente anterior al primer día del semestre o de la sesión de verano al que está solicitando admisión.

Estudiante no residente

Un estudiante que no ha residido en el estado durante más de un año inmediatamente antes de la fecha de determinación de residencia es un no residente.

Estudiante internacional (extranjero)

Un estudiante internacional es un ciudadano de un país extranjero, o un residente de un país extranjero, o ambos.  Un estudiante internacional es elegible para una visa F-1 para no inmigrantes al completar el proceso de Solicitud de admisión para estudiantes internacionales.  Los estudiantes internacionales deben pagar el costo de matrícula para no residentes, además de las tarifas de inscripción.


 Fecha de determinación de residencia

La fecha de determinación de residencia es el día que inmediatamente anterior al primer día de clases en cualquier sesión a la que el estudiante planea asistir.  

PERÍODO FECHA DE DETERMINACIÓN DE RESIDENCIA PLAZO LÍMITE DE RECLASIFICACIÓN
Otoño 2019 11 de agosto de 2018 26 de agosto de 2019
Primavera de 2020 20 de enero de 2019 3 de febrero de 2020
Verano 2020 14 de junio de 2019 29 de junio de 2020
Otoño 2020 16 de agosto de 2019 31 de agosto de 2020

Reclasificación de residencia

Un estudiante puede solicitar la reclasificación de residencia si es capaz de establecer la residencia en California con evidencia objetiva de que se cumple la presencia física en la fecha de determinación de la residencia con la intención de hacer de California su hogar con fines distintos a los temporales.   Envíe una Declaración de residencia legal, con documentación de respaldo, antes de la fecha límite de reclasificación de residencia del período en que se solicitó la reclasificación.

Disposiciones de exención de costo de matrícula para no residentes

Un estudiante podría calificar para la exención de costo de matrícula para no residentes según ciertas disposiciones especiales.  

AB540 (Assembly Bill 540): Exención de costo de matrícula para no resientes en California   

Para ser elegible, el estudiante debe haber asistido a una secundaria o el equivalente a una secundaria en California, durante un mínimo de tres años y obtenido un diploma de secundaria o equivalente de California.   Consulte los requisitos de y la información sobre cómo solicitarla.

Miembros de las fuerzas militares y sus dependientes

Los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos son elegibles para exención de costo de matrícula dentro del estado o costo de matrícula para no residentes, de acuerdo con el Código de Educación de California, Sección 66074, 68075. et seq, y AB 81 (VACA Act).  Las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos son la Fuerza Aérea, el Ejército, la Guardia Costera, el Cuerpo de los Marines, la Armada y los componentes de la reserva de cada una de estas fuerzas, la Guardia Nacional del Ejército de California, la Guardia Nacional Aérea, la Reserva Militar del estado de California y la Milicia naval de California. 
Seleccione el siguiente enlace del estatus que corresponda a su caso:

Otras disposiciones elegibles para la exención de no residentes:

  • Empleado de tiempo completo con credenciales de una escuela pública de California que se inscribe en la universidad para cumplir con requisitos relacionados con credenciales;
  • Trabajador agrícola estacional durante al menos un total de dos meses de cada uno de los últimos dos años;
  • Empleado a tiempo completo, o cónyuge, o dependiente de un empleado a tiempo completo de cualquiera de las siguientes universidades: Universidades comunitarias de California, Universidad Estatal de California, Universidad de California o Academia Marítima;
  • Los solicitantes menores de 19 años, que han vivido bajo el cuidado y control directo de un adulto que no sea su padre, durante dos años inmediatamente anteriores a la fecha de determinación de residencia; y ese adulto ha tenido residencia en California durante el año inmediatamente anterior a la fecha de determinación de residencia.
  • Los solicitantes que son dependientes o están bajo tutela estatal mediante el sistema de protección de menores de California.
  • Los miembros activos de las fuerzas militares, incluidos el cónyuge y los hijos dependientes, que estén presentes en California bajo órdenes militares, excepto los asignados a California para fines educativos, están exentos del costo de matrícula para no residentes mientras dure su inscripción.
  • El Código de Educación sección 68075.6 otorga una exención inmediata del costo de matrícula para no residentes a quienes tengan una Visa de inmigrante especial (SIV) y los estudiantes refugiados que se hayan establecido en California al ingresar a los Estados Unidos. Esta exención se otorga por un año a partir de la fecha en que el estudiante se estableció en California tras ingresar a los Estados Unidos.

    La exención se aplica a los siguientes:
    • Ciudadanos o nacionales iraquíes (y sus cónyuges e hijos) que han sido empleados por o a nombre del Gobierno de los Estados Unidos en Irak (Pub.L. No. 110-181, §1244)
    • Traductores de afgano e iraquí (y sus cónyuges e hijos) que trabajaron directamente con las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos (Pub.L. No. 109-163, §1059)
    • Nacionales de Afganistán que fueron empleados de o a nombre del gobierno de los EE. UU. o en la Fuerza Internacional de Asistencia para la Seguridad (ISAF) en Afganistán (Pub.L. No. 111-8, §602)
    • Estudiantes refugiados admitidos en los Estados Unidos según la Sección 1157 del Título 8 del Código de los Estados Unidos.

Complete un formulario de Declaración de residencial legal y adjunta la documentación de respaldo para verificar la elegibilidad.  

La falsificación, el ocultamiento de datos pertinentes, o la no información de cambios en la residencia podrían ocasionar sanciones del Distrito.