La Family Educational Rights and Privacy Act (FERPA) permite a los estudiantes elegibles ciertos derechos con respecto a sus registros educativos. Un “estudiante elegible” según FERPA es un estudiante que entra a una institución de possecundaria a cualquier edad. Los registros educativos del estudiante son los que contienen información que permite su identificación personal (PII). Ejemplos de los registros del estudiante incluyen expediente académico, ayudas financieras recibidas y expedientes judiciales.
La FERPA les brinda a los estudiantes el derecho de dar su consentimiento escrito antes de que el Distrito de universidades comunitarias de San Luis Obispo divulgue información que permita la identificación personal (PII) de los registros educativos del estudiante, excepto hasta donde la ley FERPA autoriza la divulgación sin consentimiento.
La Sección 99.10 de FERPA les otorga a los estudiantes el derecho de inspeccionar y revisar sus registros educativos dentro de los 45 días posteriores al día que se presentó una solicitud de acceso. Un estudiante debe enviar una solicitud escrita al Director de Admisiones y Registros donde se identifiquen los registros que el estudiante desea inspeccionar. El Director de Admisiones y Registros organizará el acceso y le informará al estudiante la hora y lugar en el que puede inspeccionar los registros. Si los registros educativos no los mantiene la Oficina de Admisiones y Registros, el Director le indicará al estudiante sobre el funcionario correcto al que debe dirigirle la solicitud.
La información de directorio, es decir, la que generalmente no se considera perjudicial ni una invasión a la privacidad si se revela,, puede divulgarse, incluso a organizaciones externas, sin consentimiento escrito previo. Un ejemplo de divulgación a agencias externas son las notas de prensa de Cuesta College sobre logros estudiantiles que incluyen ceremonias de graduación, eventos deportivos y producciones de artes escénicas. Además, la legislación federal exigen que las agencias de educación locales le provean a los reclutadores militares, previa solicitud, la siguiente información: nombres, dirección y listas de teléfonos (a menos que el estudiante solicite que su información se mantenga confidencial).
El Distrito designó la siguiente información como información de directorio:
Al completar la solicitud de admisión, se les brinda a los estudiantes la oportunidad de solicitar que su información de directorio se mantenga confidencial. Los estudiantes también pueden enviar una solicitud escritaa la Oficina de Admisiones y Registros en cualquier momento que entrará en vigencia dentro de 5 a 10 días hábiles.
FERPA permite la divulgación de PII de los registros educativos de los estudiantes, sin el consentimiento del estudiante, si la divulgación cumple con ciertas condiciones que se encuentran en el §99.31 de las regulaciones de FERPA. Excepto la divulgación a funcionarios escolares, las divulgaciones relacionadas con ciertos pedidos judiciales o citaciones emitidas legalmente, las divulgaciones de información de directorio, y las divulgaciones al estudiante, el §99.32 de las regulaciones de FERPA exige que la institución registre la divulgación. Los estudiantes elegibles tienen el derecho de inspeccionar y revisar el registro de las divulgaciones.
Una institución de postsecundaria podría divulgar PII de los registros educativos sin obtener el consentimiento escrito previo del estudiante con las siguientes condiciones:
Los estudiantes tienen el derecho de solicitar la modificación de los registros educativos que los estudiantes creen que son inexactos, engañosos o infringen de otra forma los derechos de privacidad de estudiante según FERPA.
Un estudiante que desea pedirle al Distrito modificar un registro debe escribirle al funcionario del Distrito responsable del registro, identificando la parte del registro que el estudiante desea que se modifique y especificando por qué debe cambiarse.
Si el Distrito decide no modificar el registro como se solicitó, le notificará al estudiante por escrito la decisión y el derecho del estudiante de una audiencia sobre la solicitud de enmienda. Se le brindará al estudiante información adicional relacionada con los procedimientos de la audiencia cuando se le informe sobre este derecho. (§99.22(e))
Los estudiantes de Cuesta College tienen el derecho de presentar una reclamación ante el Departamento de Educación de los EE. UU. con respecto a la incapacidad del Distrito de cumplir con las exigencias de FERPA. El nombre y la dirección de la Oficina que administra FERPA es:
Family Policy Compliance Office (Oficina de cumplimiento de la política familiar)U.S. Department of Education400 Maryland Avenue, SWWashington, DC 20202Teléfono (800) 872-5327