Miembro activo o dependiente viviendo/apostado en California

Transferido del servicio activo según el Capítulo 33 (Post-9/11) - Ver a continuación la información de VACA.

Los miembros activos domiciliados/apostados en California en la fecha de determinación de residencia tienen el derecho a la clasificación de residentes. Si, posteriormente, se transfiere a ese miembro con órdenes militares fuera de California y continúa sirviendo activamente o, posteriormente, se jubila como miembro activo, no perderá la residencia siempre y cuando siga inscrito continuamente en Cuesta. 

Los dependientes de los miembros militares activos domiciliados en California también tienen derecho a la clasificación de residencia sin limitación en la duración de la reclasificación de residente. (Código de Educación de California, Sección 68075 y 68074).

Para solicitar reclasificación de residencia, complete un formulario de Exención de costo de matrícula para no residentes destinada a miembros de las fuerzas militares, agregue una copia del DD214 del miembro militar y evidencia de que California es el hogar permanente del miembro.

Miembro dado de baja apostado en California durante el último año

Los veteranos elegibles para: Capítulo 30 (MGIB-AD), Capítulo 31 (VR&E) o Capítulo 33 (Post-9/11) y sus dependientes – ver a continuación la información de VACA.

Los miembros dados de baja apostados en California en servicio activo durante más de un año inmediatamente antes de ser dados de baja están exentos del pago de matrícula para no residentes durante hasta un año si presenta una declaración jurada para establecer la residencia lo antes posible. Esta exención de un año se usará mientras el estudiante vive en este estado y dentro de los dos años posteriores de su baja.  Un ex miembro de los cuerpos militares dado de baja deshonrosamente o por mala conducta no será elegible para esta exención.

Para solicitar reclasificación de residencia, complete un formulario de Exención de costo de matrícula para no residentes destinada a miembros de las fuerzas militares, y agregue una copia del DD214 del miembro militar.

 Veterans Access, Choice, and Accountability (VACA) Act
Capítulo 30, Capítulo 31, o Capítulo 33

Un veterano no residente según AB 81 (VACA) que sea una “persona cubierta” según el estatuto federal 38 U.W.C. 2979(c) está exento del pago de matrícula para no residentes, siempre y cuando el estudiante siga inscrito de forma continua en Cuesta College. Inscrito de forma continua significa inscrito durante al menos el semestre de otoño y primavera de un año académico y no incluye la sesión de verano. Según esta exención, los estudiantes NO son elegibles para recibir la exención de pago de CCPG (antes BOGW). Los estudiantes seguirán clasificados como no residentes pero con una exención del pago de matrícula para no residentes. 

La determinación de si un estudiante califica para el estatus de “persona cubierta” se realiza al principio del período (por ej., el estudiante debe calificar para el estatus de “persona cubierta” a partir de la “fecha de determinación de residencia” aplicable al período en cuestión, según lo dispone el Código de Regulaciones de California, Título 5 sección 54002).  Si un estudiante veterano no es elegible según la ley VACA al principio del período y se vuelve elegible durante ese período, el estudiante no califica como “persona cubierta” para ese período.  No obstante, el estudiante es elegible para el estatus de “persona cubierta” según la ley VACA Act para el siguiente período.

Las “personas cubiertas” exentas se clasificarán como estudiantes no residentes, a menos y hasta que cumplan los requisitos correspondientes de intención y presencia física para la reclasificación del estatus de residente.  La exención de pago de matrícula para no residentes según EC sección 68075.7 no se extiende a la elegibilidad o derecho a ayuda financiera estatal.  Las “personas cubiertas” exentas, clasificadas como no residentes, no son elegibles para ayuda estatal incluidas entre otras, la exención de pago de inscripción de CCPG (antes BOGW).

Una "persona cubierta" es:

  • Un veterano elegible para ayuda educativa según el Capítulo 30 (MGIB-AD), el Capítulo 31 (VR&E)  o el Capítulo 33 (Post-9/11) GI Bill, proyecto de ley que brinda programas de beneficio educativo para quién reside (vive) en California (independientemente de su estado formal de residencia) y se inscribe en Cuesta College dentro de los tres años posteriores a ser dado de baja del período de servicio activo de 90 días o más.
  • Un cónyuge o hijo elegible para beneficios de educación transferidos según el Capítulo 30 (MGIB-AD), el Capítulo 31 (VR&E) o el Capítulo 33 (Post-9/11) GI Bill, proyecto de ley que brinda programas de beneficio educativo para quién reside (vive) en California (independientemente de su estado formal de residencia) y se inscriba en Cuesta College dentro de los tres años posteriores de ser dado de baja el cedente de un período de servicio activo de 90 días o más.
  • Una persona elegible para los beneficios transferidos del proyecto de ley Capítulo 33 (Post-9/11) G.I. mientras el cedente está en servicio activo y reside (vive) en California (independientemente de su estado formal de residencia) según se describe en 38 USC 3679(c)(2)(B)(ii)(II). La limitación del período de inscripción de 3 años no se aplica a los dependientes elegibles de miembros del servicio activo. 
  • Una persona elegible para los beneficios según la beca Marine Gunnery Sergeant John David Fry Scholarship (brinda los beneficios del proyecto de ley Post-9/11 GI a los hijos y los cónyuges sobrevivientes de miembros del servicio que fallecieron en la línea de frente mientras estaba en servicio activo) que reside (vive) en California (independientemente de su estado formal de residencia). 

Para solicitar la exención del pago de matrícula para no residentes según VACA, complete la Declaración jurada y exención de matrícula para no residentes según VACA con una copia del Certificado de Elegibilidad (COE) para el Capítulo 30, 31 o 33 y una copia del DD214 del miembro de las fuerzas militares.